From 73b54d0d8392349c42fb6c359ac0410c13f25056 Mon Sep 17 00:00:00 2001
From: Louise Crow
+ derechoapreguntar.org es una página web creada y gestionada por la Fundación Violeta B. de Chamorro. Esta página ayuda a los ciudadanos y ciudadanas y población en general a solicitar información pública a las entidades obligadas a brindar la misma, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621 ), con el fin de facilitar a las personas interesadas, herramientas que fortalezcan el derecho de acceso a la información y compartir las respuestas obtenidas con el resto de los ciudadanos y ciudadanas.
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+ Somos la primera web en Nicaragua y la segunda en Centroamérica que te facilita y ayuda a los ciudadanos y ciudadanas a solicitar y demandar información pública a las Entidades sujetas a la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621 ) . Haz uso de esta herramienta digital y solicita información pública. derechoapreguntar.org te facilita una forma para hacérsela llegar a la autoridad competente y te avisamos cuando responda. Todo el proceso es transparente y público para que tú y el resto del mundo puedan seguirlo.
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+ Esta página ha sido diseñada por la Fundación Violeta B. de Chamorro de Nicaragua en conjunto con mySociety y auspiciada por Asdi e Hivos, en el marco del Programa Actores de Cambio para facilitar el acceso y promocionar este derecho de acceso a la información. De esta manera podremos ejercer nuestro derecho de demandar, a través de solicitudes de información, la rendición de cuentas a los gobernantes por el desempeño de sus funciones.
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+ Además, también facilitamos el trabajo de los funcionarios públicos. Con las respuestas de las solicitudes de información que se presenten a través de la página, quedarán publicadas directamente en la página web, para que cualquier otro interesado en la información pueda acceder a ella. derechoapreguntar.org se basa en experiencias similares como Gran Bretaña, Brasil, Alemania, Chile, España, Guatemala, Uruguay o la Unión Europea.
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+ Lo primero que necesitas es tener la idea clara de la información pública que necesitas saber y en qué institución pública ( (Ver LAIP, Ley 621) podría encontrarse. Después, llena el formulario que encuentras en esta página. A continuación, nosotros enviamos un correo electrónico a la entidad correspondiente, y te mantenemos al corriente de cuándo llega la respuesta. En ocasiones las instituciones públicas piden que la información que se solicita sea más clara o precisa, para ello nos pondremos en contacto contigo. Si la institución no pide esta aclaración, (en un plazo no mayor de tres días hábiles), es obligación de las autoridades correspondientes dar respuesta a las solicitudes que se les presenten, de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud.
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+ Es importante que tengas en cuenta que la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 621 establece tiempo de prórroga cuando el volumen y extensión de la respuesta así lo justifique. El plazo puede ser prorrogado por 10 días hábiles adicionales si la información requiere más tiempo para reunirse por ser muy voluminosa, o se encuentra lejos de la OAIP o bien si requiere ser analizada por considerarse que puede estar comprendida en una de las excepciones que establece la Ley (información reservada o información privada).
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+ La entidad deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo original de quince días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional de los 10 días.
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+ Cualquier ciudadana o ciudadano puede enviar solicitudes de acceso a la información pública a través de esta página, siempre y cuando esté debidamente registrado y hubiese asumido y aceptado las condiciones de uso.
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+ Esta página puede ser especialmente interesante si trabajas en una empresa, en una ONG, si eres periodista, formas parte de un colectivo de ciudadanos o eres miembro de la sociedad civil organizada, eres estudiante o profesor, abogado o empresario, también puedes utilizar esta página. El derecho de acceso a la información pública es una herramienta vital para ejercer tu derecho a demandar rendición de cuentas de las instituciones del Estado. O si tan sólo tienes curiosidad por saber más sobre los organismos de Estado en Nicaragua. No esperes más: ¡pregunta ya!
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+ derechoapreguntar.org es una web creada y gestionada por la Fundación Violeta B. de Chamorro en conjunto con mySociety, auspiciado por Asdi e Hivos, en el marco del Programa Actores de Cambio. Tú también puedes apoyarnos
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+ Fundación Violeta B. de Chamorro es una organización sin fines de lucro de carácter nacional e internacional, políticamente independiente, que trabaja por la consolidación de la Libertad de Expresión y proyectos de fortalecimiento al liderazgo del periodismo nacional, de la sociedad civil y de las instituciones democráticas, con el apoyo de una amplia serie de donantes y alianzas nacionales e internacionales.
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+ mySociety es una organización británica sin fines de lucro que inventa y populariza herramientas digitales a los ciudadanos para ejercer poder sobre las instituciones y los tomadores de decisiones.
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+ mySociety es una organización benéfica del Reino Unido y parte de un movimiento internacional de organizaciones que creen que el Internet puede abrir el proceso democrático y cívico para todos y todas.
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+ Cristiana Chamorro Barrios es Periodista Nicaragüense. Fundadora y Directora de la Fundación Violeta Chamorro, organización sin fines de lucro que trabaja por la consolidación de la Libertad de Expresión y proyectos de fortalecimiento al liderazgo de periodistas, de la sociedad civil y de las instituciones democráticas. Desde la Fundación Chamorro, dirige y coordina programas que promueven la búsqueda de la excelencia del periodismo nacional, un sistema de acceso a información publica, el derecho de los ciudadanos a estar informados, el liderazgo de mujeres emprendedoras que aspiran a una mejor calidad de vida, y otras acciones tendientes a la promoción de los derechos humanos y una cultura de Paz. Escribe columnas en la página de opinión de Diario LA PRENSA. Es Vice Presidenta de la Junta Directiva de LA PRENSA, miembro del Consejo Editorial y ex directora de LA PRENSA ( 1986-1990).
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+ María Lilly Delgado es periodista y especialista en comunicación con más de 20 años de experiencia con varios medios de comunicación nicaragüense e Internacionales como periodista, productora audiovisual, conductora televisiva y corresponsal de noticias independiente. María Lilly Delgado es Stanford Knight Fellow 2013 como parte del programa John S. Knight Fellowship 2012-2013 en la Universidad de Stanford University. María Lilly Delgado es coordinadora del Proyecto Piloto del sitio web derechoapreguntar.org
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+ Emilio Ortega es abogado, con más de 10 años de experiencia en derechos de participación e incidencia ciudadana, acceso a la información pública y transparencia en la gestión pública. Ha promovido la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621), a través de organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación para las que ha laborado.
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+ Javier Báez es ingeniero en sistemas con más de 11 años de experiencia en el área de la informática, diseñador y administrador de varios sitios web, facebook y Twitter, consultor de proyectos de la sociedad civil.
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+ Guillermo José Medrano es especialista en planificación educativa; experiencia en procesos de facilitación y evaluación de los aprendizajes; con 5 años de trabajo en la promoción de la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública y de iniciativas de participación ciudadana en los Gobiernos Municipales. Ha realizado procesos de evaluación y monitoreo de LAIP.
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+ Para poner en marcha esta web hemos contado con el apoyo de varios voluntarios que nos han ayudado a buscar información de las administraciones, organizar eventos, contactar a la prensa... ¡Muchas gracias!
+ Si tu pregunta no está resuelta aquí, o quieres hacernos llegar algún comentario sobre la web, contáctanos.
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+ En esta sección te explicamos cómo solicitar información pública a las instituciones públicas nicaragüenses a través de derechoapreguntar.org. Léela también para aprender algunos consejos sobre cómo realizar peticiones efectivas en base a la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 621.
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+ Es un derecho humano fundamental de toda persona, reconocido en los tratados internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; al igual que en otros instrumentos internacionales tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificados por Nicaragua.
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+ Es un derecho constitucional consagrado en el artículo 66 Cn:
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+ “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
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+ Es un derecho que hace posible el ejercicio de otros derechos, tales como:
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+ Recuerda que todos tenemos derecho a solicitar y recibir información completa, adecuada y oportuna de parte de las instituciones públicas, sin discriminación alguna.
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+ La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es una herramienta que permite al ciudadano y ciudadana saber cómo y en qué utilizan los recursos públicos sus gobernantes.
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+ El derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave para el ejercicio y protección de otros derechos humanos fundamentales. Al tener acceso a información producida por el gobierno (sobre planes sociales, prestaciones de servicios públicos, etc.), los ciudadanos pueden conocer acerca de su accionar y, de esa manera, interiorizarse acerca de las políticas que pueden llegar a repercutir en su vida cotidiana, para luego tomar las medidas necesarias al respecto.
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+ En una democracia sana, los ciudadanos deben poder saber lo que hacen sus gobiernos.
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+ Para poder participar en la actividad pública: Para poder votar por nuestros representantes, necesitamos poder tener toda la información sobre quién toma las decisiones y en qué criterios se basan.
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+ Para demandar mayor transparencia y prevenir los actos de corrupción: El derecho de acceso a la información tiene un efecto preventivo. La posibilidad de poder solicitar cualquier información relacionada con la actividad pública hace que haya menos tentación de cometer actos corruptos, e incluso mejora y hace más eficiente el trabajo de las instituciones públicas.
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+ Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir información en forma completa, adecuada y oportuna. (arto. 3 de la LAIP).
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+ Las entidades e instituciones públicas: Los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos o independientes, Entes Autónomos y Gubernamentales, incluidas sus empresas; los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica con sus correspondientes dependencias y empresas y las entidades autónomas establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
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+ Las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado.
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+ Las entidades mixtas o privadas que administren o reciban recursos o beneficios públicos o sean prestadoras de servicios públicos.
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+ Seguimos construyendo derechoapreguntar.org, por lo que puede ocurrir que aún no tengamos algunos contactos o nos falte alguna institución. En este caso, por favor, avísanos e intentaremos encontrarla lo antes posible. Por otra parte, si puedes darnos la información sería estupendo. Así podríamos incluirla rápidamente en la web y otras personas se beneficiarán de tu aporte.
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+ Pincha aquí para ver la lista completa de instituciones.
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+ Toda la información que posean las entidades obligadas es de carácter público y de libre acceso a la población, salvo la Información Pública Reservada y la Información Privada. (Ver Arto. 20 LAIP).
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+ Información Pública Reservada: Es aquella que la autoridad reserva temporalmente, cuando se trata de:
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+ Al catalogar la información como reservada, la autoridad deberá probar:
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+ La información podrá clasificarse como reservada hasta por un período de 10 años, que podrá ser prorrogado por un período adicional de 5 años si se mantienen las causas que dieron origen a la reserva. Vencido ese plazo, la información es de libre acceso público.
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+ Información Privada: Está compuesta por datos personales referidos a la vida privada o de la familia, tales como salud, raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación. Esta información sólo puede ser divulgada con el consentimiento de la persona.
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+ No hay acceso al expediente médico de otra persona ni de sus familiares, ni puedo divulgar ninguna información contenida en ellos.
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+ El Habeas Data garantiza la protección de los datos privados y el acceso de toda persona a cualquier información que pueda tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.
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+ Si tienes una pregunta pero no estás seguro del organismo público al que tienes que dirigirte para solicitar la información que necesitas, prueba lo siguiente:
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+ El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la Ley. (Arto. 11 Cn)
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+ Principio de la Multi-etnicidad: El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi-étnica y por lo tanto la información pública deberá proveérsele también en las distintas lenguas existentes en la Costa Atlántica de nuestro país. (Arto. 3 inco. 3 LAIP)
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+ Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales, así como instituciones privadas reguladas por esta Ley, deben poner a disposición, de manera oportuna y completa, a los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes, toda información, diagnósticos, estudios, prospecciones y/o información pública de otra naturaleza, para contribuir al proceso de su desarrollo y bienestar socioeconómico, en base al conocimiento de su propia realidad. (Arto. 25 LAIP)
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+ Por favor, incluye en tu solicitud la información necesaria para identificar fácilmente la información que estás pidiendo.
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+ Los mensajes cortos y concisos hacen que sea más fácil para los servidores públicos identificar la información que pides, lo que significa que recibirás una respuesta más rápidamente.
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+ Además, una petición bien formulada da menos razones a los servidores públicos para rechazarla por considerarla vaga o poco precisa. Sin embargo, no te preocupes por hacerla perfecta: en principio, en caso de que tu solicitud no sea clara, la institución a la que la envíes debe ponerse en contacto contigo para aclararla.
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+ Por favor, no incluyas en tu solicitud:
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+ En caso contrario, nos veremos obligados a eliminar de este sitio web tu petición. Si fuera así, te lo haríamos saber y estaríamos siempre dispuestos a discutir caso por caso.
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+ Contenido de una solicitud de información :
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+ Dirección electrónica para notificaciones y entrega de información:
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+ Recuerda que no es necesario decir por qué ni para qué estás solicitando información.
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+ Luego de hacerse la solicitud de información, la entidad obligada debe de registrar la misma. En el caso de las solicitudes por la vía electrónica, la entidad deberá remitir al solicitante, por este mismo medio, el correspondiente acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha de recepción de la solicitud. (Arto. 73 Reglamento de la LAIP)
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+ En los casos que la solicitud no sea clara o no contenga los datos antes indicados, así como cuando la solicitud sea presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información, o que no la tenga por no ser de su ámbito, la entidad deberá hacérselo saber al solicitante en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de recibida la solicitud.
+
+ Las Oficinas de Acceso a la Información Pública (OAIP), llevarán registro de las solicitudes de información recepcionadas y de las respuestas brindadas en cada caso. Dicho registro se considerará información pública. (arto. 6 LAIP)
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+ No utilices derechoapreguntar.org para acceder a tu propia información personal.
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+ Si quieres información sobre ti mismo o emprender acciones relacionadas con la protección de la misma, utiliza preferiblemente las disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley No. 787, artos 16, 17 y 18, 47-52) y Ley de Amparo (Ley No. 49, artos del 87 al 97) .
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+ La Ley de Acceso a la Información Pública, define como Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las entidades especificadas en el Arto. 1 (LAIP).
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+ Se entiende por Datos Sensibles, los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones políticas, sindicales e información referente a la salud física y psicológica o a la vida íntima de las personas, en cualquier formato en el que se generen o almacenen.
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+ De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por qué y con qué finalidad tienen esa información. (Arto. 4 inco. b, Ley de Acceso a la Información Pública LAIP)
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+ Puedes pedir la misma información a más de una institución, aunque sería mejor empezar por la institución que tenga más posibilidades de tener la información que necesitas según las competencias de la institución respectiva.
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+ Si la solicitud fue presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, esta oficina receptora deberá comunicarlo, y orientar debidamente al solicitante en el término de tres días hábiles después de recibida la solicitud.
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+ Actualmente no existe un sistema automático para enviar las peticiones al resto de autoridades, tendrás que copiarlo y pegarlo a mano.
+
+ La consulta y el acceso a la información pública que realicen las personas será gratuito. La reproducción de la información habilitará a la entidad pública a realizar el cobro de un monto de recuperación razonable que no podrá ser superior a:
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+ Las autoridades tienen la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de manera inmediata o dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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+ Este plazo puede ser prorrogado por 10 días hábiles adicionales si la información requiere más tiempo para reunirse por ser muy voluminosa, o se encuentra lejos de la OAIP o bien si requiere ser analizada por considerarse que puede estar comprendida en una de las excepciones que establece la Ley.
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+ La entidad deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo original de quince días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional de los 10 días.
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+ Según la LAIP, es información pública (salvo excepciones legalmente establecidas), la que produce, obtiene, clasifica y almacena la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.
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+ Si la entidad te suministró por las vías legales la información solicitada, se entiende que la misma no ha sido clasificada como información reservada, ni tampoco es información privada (salvo sea evidente), por consiguiente la puedes utilizar para los fines que estimes conveniente.
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+ En caso de dudas puedes ponerte en contacto con nosotros.
+
+ “La autoridad, funcionario o empleado público que revele o divulgue informaciones o documentos declarados como información pública reservada o información privada conforme a la ley de la materia, será penado con tres a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período. Si el autor tiene a su cargo la custodia de la información o documento, la pena a imponer será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo período.
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+ El particular que aprovechándose de la información pública reservada o de la información privada revelada por la autoridad, funcionario o empleado público en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores y obtenga lucro o beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión ( Arto. 441 Código Penal Revelación, divulgación y aprovechamiento de información)
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+ La solicitud de información se considera resuelta negativamente, cuando exista respuesta expresa en ese sentido. Toda denegatoria de acceso a información pública deberá estar fundamentada legalmente.
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+ La institución queda obligada a proporcionarte la información en el plazo de 15 días. Este plazo puede ser prorrogado por 10 días hábiles adicionales si la información requiere más tiempo para reunirse por ser muy voluminosa, o se encuentra lejos de la OAIP o bien si requiere ser analizada por considerarse que puede estar comprendida en una de las excepciones que establece la Ley.
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+ La entidad deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo original de quince días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional de los 10 días.
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+ No obstante, si la institución no responde, se está frente a un “silencio administrativo”, por lo que se podrá recurrir de apelación para que el funcionario competente ordene la entrega de la información. (Ver Arto. 37 LAIP)
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+ En caso de denegatoria a la solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado a más tardar dentro del tercer día de haber sido dictada, debiéndose señalar las causas legales en las que se fundamenta la denegatoria. La cédula contendrá íntegramente la resolución.
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+ Podrían haber ciertos casos en los que puedes estar insatisfecho con la respuesta a tu solicitud de información, nosotros te mostramos los más frecuentes:
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+ En estos casos puedes utilizar los recursos legales planteados en el punto 19.
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+ Tendrás la posibilidad de categorizar tu respuesta según una lista de categorías (ver punto 17). Si no sabes cómo hacerlo te ayudaremos. derechoapreguntar.org
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+ Las respuestas de las administraciones pueden ser muy diversas y según lo que nos contesten deberemos reaccionar de una u otra manera:
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+ En los casos en los que no quedes satisfecho con falta respuesta, por ser la misma incompleta o inadecuada, recomendamos antes de plantear un recurso, dirigirse de nuevo a la institución para intentar recibir la información solicitada.
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+ Cuando la información solicitada sea información pública reservada o información privada.
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+ Información Pública Reservada: Es aquella que la autoridad reserva temporalmente, cuando se trata de:
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+ Al catalogar la información como reservada, la autoridad deberá probar:
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+ La información podrá clasificarse como reservada hasta por un período de 10 años, que podrá ser prorrogado por un período adicional de 5 años, si se mantienen las causas que dieron origen a la reserva. Vencido ese plazo, la información es de libre acceso público.
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+ Información Privada: Está compuesta por datos personales referidos a la vida privada o de la familia, tales como salud, raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar o a su honra y reputación. Esta información sólo puede ser divulgada con el consentimiento de la persona.
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+ El Habeas Data garantiza la protección de los datos privados y el acceso de toda persona a cualquier información que pueda tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por qué y con qué finalidad tiene esa información. ( Ver Punto 6)
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+ En caso que la entidad niegue el acceso a la información, entregue información incompleta o no conteste dentro del término establecido por la LAIP, la persona solicitante podrá:
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+ Ver Arto. 89 del Reglamento de la LAIP.
+
+ Animamos a todos y todas a realizar solicitudes y ofrecemos la posibilidad de que cualquier persona que esté registrada inserte comentarios en tus consultas.
+
+ Nuestro equipo consulta los contenidos con regularidad y nos reservamos el derecho de eliminar declaraciones poco apropiadas, como las de naturaleza ofensiva, discriminatorias o potencialmente difamatoria. Si elimináramos alguno de tus comentarios, te lo haríamos saber para que podamos aclararlo y buscar una solución.
+
+ Del mismo modo, tú puedes denunciar o informarnos contenidos inadecuados si los encuentras. Solo tienes que categorizar la solicitud como “Requiere revisión del administrador” y en seguida miraremos la solicitud, también puedes ponerte en contacto con nosotros e informarnos al respecto.
+
+ derechoapreguntar.org está diseñado para realizar solicitudes públicas. Todas las respuestas que recibimos se publican automáticamente en la web, para que todo el mundo las pueda consultar.
+
+ Si eres un periodista, una ONG, investigador o simplemente deseas mantener el carácter confidencial de tu consulta hasta que hayas escrito tu artículo o por otras razones, tienes que enviar la solicitud de acceso directamente a la institución que creas conveniente, pero no a través de este sitio web.
+
+ Lamentamos decirte que no es posible. derechoapreguntar.org archiva las solicitudes realizadas a través del sitio web pero no pretende ser un archivo de todas las solicitudes de información. No se permite cargar otras solicitudes en esta página, puesto que no podemos verificar si las respuestas proceden efectivamente de una institución pública.
+
+ Si deseas hacer pública una respuesta, tienes que volver a realizar la solicitud a través de derechoapreguntar.org
+
+ Principio de la Multi-etnicidad: El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multi-étnica y por lo tanto la información pública deberá proveérsele también en las distintas lenguas existentes en la Costa Atlántica de nuestro país. (Arto. 3 inco. 3 LAIP)
+
+ Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales, así como instituciones privadas reguladas por esta Ley, deben poner a disposición, de manera oportuna y completa, a los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes, toda información, diagnósticos, estudios, prospecciones y/o información pública de otra naturaleza, para contribuir al proceso de su desarrollo y bienestar socioeconómico, en base al conocimiento de su propia realidad.(Arto. 25 LAIP)
+
+ El público general solamente puede ver en derechoapreguntar.org, en relación a tu solicitud, lo siguiente:
+
+ En caso de que utilices derechoapreguntar.org para efectuar solicitudes de información pública, te recomendamos que no des ningún dato personal a la institución a la que solicitas información, más allá de lo que te pida el formulario virtual de solicitud que te facilita derechoapreguntar.org.
+
+ No se necesita justificar a la institución, para qué quieres o necesitas la información que estás solicitando.
+
+ En el caso de que un funcionario necesite hablar contigo por teléfono para aclarar la solicitud, te recomendamos que le mandes tu número directamente, de tu correo personal u otro medio, no a través de esta página web derechoapreguntar.org
+
+ Tu dirección de correo electrónico NO será revelada:
+
+ Tu dirección de correo electrónico SÍ será revelada si envías un mensaje a otro usuario de derechoapreguntar.org. Por eso te lo recordaremos antes de que envíes el mensaje.
+
+ ¡No! Nunca proporcionaremos o venderemos tu dirección de correo electrónico a nadie, salvo que estemos obligados por ley o que tú así nos lo pidas.
+
+ Si te inscribes en derechoapreguntar.org, te mandaremos exclusivamente e-mails relacionados con tu solicitud y con otros asuntos a los que tú nos hayas autorizado específicamente, como el envío de las alertas sobre tus consultas u otras consultas que hayas apoyado, como explicamos en nuestra Política de Privacidad.
+
+ Publicamos tu solicitud en internet para que todo el mundo pueda consultar y utilizar la información que has obtenido. No solemos eliminar las solicitudes (más detalles).
+
+ Tu nombre se publica porque forma parte de la solicitud. Es normal que esto sea así, ya que también va a hacerse público el nombre de la entidad que te brinde la información.
+
+ Al usar tu verdadero nombre estás contribuyendo a que la gente te contacte para apoyarte en tu investigación o en demandar el derecho de acceso a la información pública.
+
+ No, la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621) establece que, en tu solicitud de información debes de poner tu nombre, apellidos, generales de ley, domicilio y tu respectivo documento de identificación o número del mismo. Para ejercer tu derecho de acceso a la información debes hacerlo responsablemente. Es necesario que utilices tu verdadero nombre cuando solicites acceso a la información. Estás haciendo uso de un derecho que constituye la base de una sociedad abierta y democrática. Por eso utilizar tu verdadero nombre no debería ser un problema. De hecho, así contribuyes positivamente a conseguir una comunicación fluida con la administración pública.
+
+ Te pediremos nombre y apellidos. Si detectamos nombres ridículos o seudónimos demasiado obvios, eliminaremos la solicitud y nos pondremos en contacto contigo para buscar una solución. Te pedimos por favor que no te hagas pasar por otra persona.
+
+ derechoapreguntar.org es un archivo público permanente de acceso a solicitudes de información realizadas a instituciones Nicaragüenses. Aunque la respuesta a tu consulta ya no te parezca de utilidad, puede resultar de interés para otras personas. Por este motivo no eliminamos las solicitudes, excepto en circunstancias excepcionales relacionadas con información privada.
+
+ derechoapreguntar.org no publica activamente información privada y/o datos personales sensibles. De todos modos, revisamos frecuentemente las peticiones por si se publican de manera accidental y los eliminamos.
+
+ Si ves en la página alguna información de carácter privado o sensible, relacionada contigo que te gustaría que quitásemos, háznoslo saber. Especifica exactamente de qué información se trata y dónde aparece. Aunque la información privada o sensible no sea tuya, si detectas que hay un error, te rogamos que nos lo hagas saber para poder subsanarlo.
+
+ Pensamos que existe un gran interés público en retener los nombres de los funcionarios o trabajadores públicos. Solo eliminaremos dichos nombres en circunstancias excepcionales, por ejemplo si revelar el nombre y el puesto desempeñado es evidente que puede conllevar un riesgo para la seguridad de la persona. Si eres funcionario y quieres que eliminemos tu nombre con urgencia por las razones mencionadas, tienes que enviarnos una solicitud a través del responsable de tu área o entidad respectiva. La solicitud debe de probar que constituye un riesgo que va más allá del interés público, y debe demostrar que se han tomado medidas para ocultar el nombre en la página web de la organización y otros documentos que puedan ser públicos.
+
+ Con el resto de las solicitudes llevamos a cabo una prueba de interés público para decidir si la información debería eliminarse de acuerdo con las normativas de protección de datos personales vigentes en Nicaragua. Consideramos que la información que publicamos es de interés general y pertenece a todos.
+
+ Si una institución te pide tu número de teléfono para comentar o aclarar tu solicitud, te recomendamos que se lo des directamente a ellos, no a través de esta web. Si no deseas proporcionar tu número, puedes continuar tu consulta a través de e-mail o les puedes pedir el número y concertar una hora para llamar y aclarar tu petición.
+
+ Basta que incluyas en tu solicitud de información solamente lo que te pide el formato que te proponemos.
+
+ Si una institución solamente posee una copia en papel de la información que tú deseas, ellos podrían enviártela a tu dirección postal, luego que tú se la hubieses facilitado a solicitud de ellos. Si así fuere, es recomendable que se la envíes por otros medios que no sean esta Web.
+
+ Avísanos cuando obtengas la información de esa manera y entonces podrás subirla al sitio web. Si escaneas el documento, te daremos una dirección de e-mail que puedes usar con este propósito.
+ We will not disclose your email address to anyone unless we are obliged to by law,
-or you ask us to. This includes the public authority that you are sending a
-request to. They only get to see an email address
-@<%= AlaveteliConfiguration::incoming_email_domain %> which is specific to that request. If you send a message to another user on the site, then it will reveal your
-email address to them. You will be told that this is going to happen. We publish your request on the Internet so that anybody can read it and
-make use of the information that you have found. We do not normally delete
-requests (more details).
-
-Your name is tangled up with your request, so has to be published as well.
-It is only fair, as we're going to publish the name of the civil servant who
-writes the response to your request. Using your real name also helps people
-get in touch with you to assist you with your research or to campaign with you.
- By law, you must use your real name for the request to be a valid Freedom of
-Information request. See the next question for alternatives if you do not want
-to publish your full name.
- Technically, you must use your real name for your request to be a valid Freedom of Information request in law. See this
-guidance from the Information Commissioner (January 2009).
- However, the same guidance also says it is good practice for the public
-authority to still consider a request made using an obvious pseudonym.
-You should refer to this if a public authority refuses a request because you
-used a pseudonym. Be careful though, even if the authority follows this good practice, the
-pseudonym will probably make it impossible for you to complain to the
-Information Commissioner later about the handling of your request.
- There are several good alternatives to using a pseudonym. Please do not try to impersonate someone else. If a public authority asks you for your full, physical address, reply to them saying
-that section 8.1.b of the FOI Act asks for an "address for correspondence",
-and that the email address you are using is sufficient.
-
-The Ministry of Justice has guidance
-on this –
-"As well as hard copy written correspondence, requests that are
-transmitted electronically (for example, in emails) are acceptable
-... If a request is received by email and no postal address is given, the email
-address should be treated as the return address."
-
- As if that isn't enough, the Information Commissioner's
-Hints for Practitioners say
-"Any correspondence could include a request for information. If it is written (this includes e-mail), legible, gives the name of the applicant, an address for reply (which could be electronic), and includes a description of the information required, then it will fall within the scope of the legislation."
- If an authority only has a paper copy of the information that you want,
-they may ask you for a postal address. To start with, try persuading them
-to scan in the documents for you. You can even offer to gift them a scanner, which in that particular case
-embarrassed the authority into finding one they had already. If that doesn't work, and you want to provide your postal address privately
-in order to receive the documents, mark your request as "They are going to reply by post", and it will
-give you an email address to use for that purpose. <%= site_name %> is a permanent, public archive of Freedom of
-Information requests. Even though you may not find the response to
-a request useful any more, it may be of interest to others. For this
-reason, we will not delete requests.
- Under exceptional circumstances we may remove or change your name
-on the website, see the next question.
-Similarly, we may also remove other personal information.
- If you're worried about this before you make your request,
-see the section on pseudonyms. If you see any personal information about you on the site which you'd like
-us to remove or hide, then please let us know.
-Specify exactly what information you believe to be problematic and why, and
-where it appears on the site. If it is sensitive personal information that has been accidentally
-posted, then we will usually remove it. Normally we will only consider
-requests to remove personal information which come from the individual
-concerned, but for sensitive information we would appreciate anyone
-pointing out anything they see. We consider that there is a strong public interest in
-retaining the names of officers or servants of public authorities. We will only
-remove such names in exceptional circumstances, such as where the disclosure of
-a name and position of employment would substantially risk an individual's
-safety. If you are such an official and you wish to have your name removed for
-such an urgent reason, you must supply us with a request to do so from your
-line manager. This request must demonstrate that a risk has been perceived
-which outweighs the public interest, and must demonstrate that efforts have
-been made to conceal the name on the organisation's own website. For all other requests we apply a public interest test to decide
-whether information should be removed.
- Section 32
-of the Data Protection Act 1998 permits us to do this, as the material we
-publish is journalistic. We cannot easily edit many types of attachments (such
-as PDFs, or Microsoft Word or Excel files), so we will usually ask
-that authorities resend these with the personal information removed. Learn more from the help for FOI officers -->
-
-
+ He llegado a este enlace a través de una solicitud de información. ¿De qué se trata?
+
+ derechoapreguntar.org es una página web creada y gestionada por la Fundación Violeta B. de Chamorro. Esta página ayuda a los ciudadanos y ciudadanas y población en general a solicitar información pública a las entidades obligadas a brindar la misma, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621), con el fin de facilitar a las personas interesadas, herramientas que fortalezcan el derecho de acceso a la información y compartir las respuestas obtenidas con el resto de los ciudadanos y ciudadanas.
+
+ La solicitud que ha recibido fue efectuada por el solicitante respectivo y enviada a la entidad receptora, utilizando la herramienta: derechoapreguntar.org
+
+ Tan solo tendrá que dar trámite a la solicitud de la misma forma que una solicitud de información pública corriente. La única diferencia es que la respuesta se publicará automáticamente en la página web de derechoapreguntar.org.
+
+ Si tiene dudas sobre privacidad o cualquier otro asunto, por favor siga leyendo, ya que quizás se resolverán más adelante.
+
+ Es posible que esté interesado en leer la sección Quiénes Somos para conocer con más detalle en qué consiste este proyecto, el equipo que está detrás de él y a qué nos dedicamos.
+
+ También puede navegar por la página para ver qué otras solicitudes se han realizado a su institución y comprobar cuál es el estado de respuesta.
+
+ Nos encantará recibir sus comentarios, ideas o sugerencias sobre esta web. Por favor, contáctese con nosotros en derechoapreguntar.org
+
+ Creemos que fortalece la cultura de transparencia y permite a las personas estar informadas y ejercer el derecho de acceso a la información. Principalmente animará a los ciudadanos y ciudadanas a prestar mayor interés y a comprometerse con las actividades de las instituciones públicas.
+
+ También esperamos que, de esta manera, se reduzca el número de solicitudes de información duplicadas que puedan recibir organismos como el suyo.
+
+ La información que se va a solicitar es información pública, por lo que su posterior publicación no supone ningún problema, al contrario: como mencionábamos, es una forma eficiente de contribuir a que no se dupliquen o tripliquen las solicitudes sobre la misma información.
+
+ Sí son reales. Antes de poder enviar una solicitud, todos los usuarios deben registrarse en la página web aportando un e-mail que verificamos.
+
+ Para que el sistema funcione de manera automática, utilizamos direcciones de correo electrónico generadas por ordenador para cada una de las solicitudes. Es por eso que la dirección de contacto que a usted le aparece pone “@derechoapreguntar.org”.
+
+ derechoapreguntar.org está enviando demasiadas solicitudes!
+
+ derechoapreguntar.org no realiza ninguna solicitud, ni es intermediario entre el solicitante y la institución. Esta Web es únicamente una herramienta virtual para que sus usuarios, que son personas reales, en su propio nombre, soliciten información acerca de los temas en los que están interesados.
+
+ Si está recibiendo muchas peticiones, es una señal de que hay interés en su institución o sus actividades.
+
+ Si una petición aparece en derechoapreguntar.org, es que hemos intentado enviarla al órgano pertinente vía e-mail. Cualquier mensaje de fallo en la recepción aparecerá automáticamente en la web.
+
+ Puede comprobar la dirección de contacto a la que estamos enviando las peticiones usando con el link “Ver dirección de e-mail” que aparece en la página de cada institución.
+
+ Por favor, si tiene una dirección más efectiva que podamos utilizar, le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros. A veces las peticiones son bloqueadas por los “filtros de spam”. Para asegurarse de que esto no ocurra, pida a su departamento de informática que añada cualquier e-mail de derechoapreguntar.org a la lista de remitentes autorizados.
+
+ Si nos lo pide, podemos reenviar el correo de la solicitud realizada a su institución y/o darle detalles técnicos de la entrega, de manera que su departamento de informática pueda identificar lo que ha ocurrido con el mensaje.
+
+ Se calcula en base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP-Ley 621) que dice lo siguiente: “Es obligación de las autoridades correspondientes dar respuesta a las solicitudes que se les presenten, de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentada la solicitud”.
+
+ Simplemente, responda al e-mail de manera normal. La solicitud se hará llegar al solicitante y se publicará también en la página web de derechoapreguntar.org.
+
+ En el caso de Nicaragua, artículo 74 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, a las solicitudes de información pública se debe incorporar en primer lugar el nombre de la entidad a quien se solicita la información. No es necesario poner el nombre y apellidos de alguna autoridad en la solicitud.
+
+ En el caso de las respuestas a las solicitudes de información, es la entidad sujeta a la aplicación de la Ley 621, la que tiene a su cargo brindar la información pública requerida tomando en cuenta entre otros aspectos, el Principio de Publicidad que plantea lo siguiente: “El ejercicio y actividad de las atribuciones y competencia de las entidades sometidas al imperio de esta Ley, así como la administración de su patrimonio público están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia toda la información existente en posesión de las entidades señaladas tendrá carácter público y será de libre acceso a la población, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.(arto. 3 inco. 2 LAIP)
+
+ En cuanto a las excepciones, a la entidad le corresponde tener en cuentas las mismas, según lo que establece la LAIP y salvaguardar la información que legalmente esté dentro de esas categorías.
+
+ Para prevenir el spam, intentamos eliminar automáticamente todas las direcciones de correo y posibles números de teléfono móvil de las respuestas a las peticiones. Por favor,contacte con nosotros si hemos olvidado retirar alguna. Por razones técnicas no siempre podemos eliminarlos de los archivos adjuntos, así como de algunos documentos en PDF.
+ <%= site_name %> is a service run by a charity. It helps ordinary members
-of the public make FOI requests, and easily track and share the responses. The FOI request you received was made by someone using <%= site_name %>. You can
-simply reply to the request as you would any other request from an individual.
-The only difference is that your response will be automatically published on
-the Internet.
- If you have privacy or other concerns, please read the answers below.
-You might also like to read the introduction to <%= site_name %> to find out more about what
-the site does from the point of view of a user. You can also search the
-site to find the authority that you work for, and view the status of
-any requests made using the site.
-
- Finally, we welcome comments and
-thoughts from FOI officers, please get in touch.
- <%= site_name %> is not making any requests. We are sending requests on
-behalf of our users, who are real people making the requests. Look at it like this - if lots of different people made requests from
-different Hotmail email addresses, then you would not think that Microsoft were
-making vexatious requests. It is exactly the same if lots of requests are made
-via <%= site_name %>. Moreover, since all requests are public it is much easier
-for you to see if one of our users is making vexatious requests. If that isn't enough for you, the
-letter from the ICO to Rother District Council gives some guidance on the matter. If a request appears on the site, then we have attempted to send it to
-the authority by email. Any delivery failure messages will automatically
-appear on the site. You can check the address we're using with the "View FOI
-email address" link which appears on the page for the authority. Contact us if there is a better address we can
-use. Requests are sometimes not delivered because they are quietly removed by
-"spam filters" in the IT department of the authority. Authorities can make
-sure this doesn't happen by asking their IT departments to "whitelist"
-any email from @<%= AlaveteliConfiguration::incoming_email_domain %>.
-If you ask us we will resend any request,
-and/or give technical details of delivery so an IT department can chase
-up what happened to the message.
- Finally, you can respond to any request from your web browser, without
-needing any email, using the "respond to request" link at the bottom of
-each request page.
- The Freedom of Information Act says: A public authority must comply with section 1(1) promptly and
-in any event not later than the twentieth working day following the date of
-receipt. The nerdy detail of exactly how weekends are counted, and what happens if
-the request arrives out of office hours, is just that - detail. What matters
-here is that the law says authorities must respond promptly. If you've got a good reason why the request is going to take a while to
-process, requesters find it really helpful if you can send a quick email with a
-sentence or two saying what is happening. FOI officers often have to do a lot of hard work to answer
-requests, and this is hidden from the public. We think it would help everyone
-to have more of that complexity visible. Please read the answer to the previous question first. Legally, authorities
-must respond promptly to FOI requests. If they fail to do that,
-it is best if they show the hard work they are doing by explaining what is
-taking the extra time to do.
- That said, <%= site_name %> does show the maximum legal deadline
-for response on each request. Here's how we calculate it. The date thus calculated is shown on requests with the text "By law,
-Liverpool City Council should normally have responded by...". There is only
-one case which is not normal, see the next question about
-public interest test time extensions.
- Schools are also a special case, which <%= site_name %> displays differently.
- If you're getting really nerdy about all this, read the detailed ICO guidance.
-Meanwhile, remember that the law says authorities must respond
-promptly. That's really what matters. The Freedom of Information Act lets authorities claim an indefinite time
-extension when applying a public interest test. Information
-Commissioner guidance says that it should only be used in "exceptionally
-complex" cases
-(FOI Good Practice Guidance No. 4).
-<%= site_name %> doesn't specifically handle this case, which is why we use the
-phrase "should normally have responded by" when the 20 working day time is
-exceeded.
- The same guidance says that, even in exceptionally complex cases, no
-Freedom of Information request should take more than 40 working days
-to answer. <%= site_name %> displays requests which are overdue by that much
-with stronger wording to indicate they are definitely late.
- The Freedom of Information (Scotland) Act does not allow such a public
-interest extension. <%= site_name %> would like to see the law changed to either
-remove the extension from the UK Act, or to reintroduce an absolute time limit
-of 40 working days even with the extension (the House of Lords voted
-to remove provision for such a time limit during the initial passage
-of the UK Act through Parliament).
- To prevent spam, we automatically remove most emails and some mobile numbers from
-responses to requests. Please contact us if we've
-missed one.
-For technical reasons we don't always remove them from attachments, such as certain PDFs. If you need to know what an address was that we've removed, please get in touch with us. Occasionally, an email address
-forms an important part of a response and we will post it up in an obscured
-form in an annotation.
- If you haven't already, read the introduction -->
- Los datos personales que son proporcionados a través de la activación de la cuenta Derechoapreguntar.com, pasarán a formar parte de una base de datos bajo la titularidad de Fundación Violeta B. Chamorro y serán utilizados para la gestión y administración de la plataforma, consistente en realizar solicitudes de acceso a la información. Su comercialización queda totalmente prohibida. Para cualquier duda o consulta contacte a Fundación Violeta B. Chamorro en: Fundación Violeta B. Chamoro Km 8 Carretera Sur, Plaza San José, Módulo B 5 y 6, Managua, Nicaragua Teléfono: (505) 652856 - 22650839 El usuario acepta y consiente expresamente que sus datos de carácter personal, en este caso su nombre y apellidos, sean públicos y aparezcan accesibles a través de la web. En ningún caso la dirección de correo electrónico será accesible por ningún tercero ni se hará pública en la web. El usuario garantiza que los datos personales facilitados son veraces y se hace responsable de informar sobre cualquier modificación en los mismos. El usuario será el único responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionar a los responsables de Derechoapreguntar.com o a cualquier tercero a causa del llenado de los formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados. En el caso de que deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que establece el presente formulario deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores. Derechoapreguntar.com ha adoptado las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, no obstante, el usuario debe ser consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Esta página web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc., una compañía de Delaware cuya oficina principal está en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View (California), CA 94043, Estados Unidos ("Google"). Google Analytics utiliza "cookies", que son archivos de texto ubicados en su ordenador, para ayudar al website a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web. La información que genera la cookie acerca de su uso del website (incluyendo su dirección IP) será directamente transmitida y archivada por Google en los servidores de Estados Unidos. Google usará esta información por cuenta nuestra con el propósito de seguir la pista de su uso del website, recopilando informes de la actividad del website y prestando otros servicios relacionados con la actividad del website y el uso de Internet. Google podrá transmitir dicha información a terceros cuando así se lo requiera la legislación, o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google. Google no asociará su dirección IP con ningún otro dato del que disponga Google. Puede Usted rechazar el tratamiento de los datos o la información rechazando el uso de cookies mediante la selección de la configuración apropiada de su navegador, sin embargo, debe Usted saber que si lo hace puede ser que no pueda usar la plena funcionabilidad de este website. Al utilizar este website Usted consiente el tratamiento de información acerca de Usted por Google en la forma y para los fines arriba indicados. It can be hard to untangle government's complicated structured, and work out
-who knows the information that you want. Here are a few tips:
- Please contact us with the name of the public authority and,
-if you can find it, their contact email address for Freedom of Information requests.
- If you'd like to help add a whole category of public authority to the site, we'd love
-to hear from you too.
- <%= site_name %> lets you make requests for information to a range of
-organisations: In the last case, we're using the site to lobby for expansion of the
-scope of the FOI Act. Even if an organisation is not legally obliged to respond
-to an FOI request, they can still do so voluntarily.
-
-Please put in your request only what is needed so that someone can
-easily identify what information you are asking for. Please do
-not include any of the following:
-
-If you do, we may have to remove your request to avoid problems with
-libel law, which is a pain for both you and us. Short, succinct messages
-make it easier for authorities to be clear what information you are
-requesting, which means you will get a reply more quickly.
-
-If you want information to support an argument or campaign, Freedom of
-Information is a powerful tool. Although you may not use this site to
-run your campaign, we encourage you to use it to get the information you
-need. We also encourage to run your campaign elsewhere - one effective
-and very easy way is to <%= link_to 'start your own blog',
-"http://wordpress.com/"%>. You are welcome to link to your campaign
-from this site in an annotation to your request (you can make
-annotations after submitting the request).
- Making an FOI request is nearly always free. Authorities often include unnecessary, scary, boilerplate in
-acknowledgement messages saying they "may" charge a fee. Ignore such notices.
-They hardly ever will actually charge a fee. If they do, they can only charge you if
-you have specifically agreed in advance to pay. More
- details from the Information Commissioner.
- Sometimes an authority will refuse your request, saying that the cost
-of handling it exceeds £600 (for central government) or £450 (for all other
-public authorities). At this point you can refine your
-request. e.g. it would be much cheaper for an authority to tell you the amount
-spent on marshmallows in the past year than in the past ten years.
- By law, public authorities must respond promptly to
-requests.
- Even if they are not prompt, in nearly all cases they must respond within
-20 working days. If you had to clarify your request, or they are a school,
-or one or two other cases, then they may have more time
-(full details).
-
- <%= site_name %> will email you if you don't get a timely response. You can
-then send the public authority a message to remind them, and tell them if they
-are breaking the law. There are several things you can do if you never get a response. Authorities often add legal boilerplate about the
-"Re-Use of Public Sector
-Information Regulations 2005", which at first glance implies you may not
-be able do anything with the information.
- You can, of course, write articles about the information or summarise it, or
-quote parts of it. We also think you should feel free to republish the
-information in full, just as we do, even though in theory you might not be
-allowed to do so. See our policy on copyright. Have a look at the
-access to official information
-pages on the Information Commissioner's website. If you're requesting information from a Scottish public authority,
-the process is very similar. There are differences around time
-limits for compliance.
-See the Scottish
-Information Commissioner's guidance for details. No. Requests made using <%= site_name %> are public, made under the Freedom of
-Information Act, and cannot help you find information about a private
-individual. If you would like to know what information a public
-authority holds about yourself, you should make a "Subject Access Request" in
-private using Data Protection law. The leaflet "How to access your information" (on the Information Commissioner's
-website) explains how to do this. If you see that somebody has included personal information, perhaps
-unwittingly, in a request, please contact us
-immediately so we can remove it. <%= site_name %> is currently only designed for public requests. All
-responses that we receive are automatically published on the website for anyone
-to read. You should contact the public authority directly if you would like to
-make a request in private. If you're interested in buying a system which helps
-you manage FOI requests in secret, then contact us.
- Some public authorities, such as South East Water,
-don't come under the Freedom of Information Act, but do come under another law called
-the Environmental Information Regulations (EIR).
- It's a very similar law, so you make a request
-to them using <%= site_name %> in just the same way as an FOI request. The only
-difference is that on the page where your write you request, it reminds you
-that you can only request "environmental information" and tells you what that
-means. It is quite broad.
- You can, of course, request environmental information from other
-authorities. Just make a Freedom of Information (FOI) request as normal. The
-authority has a duty to work out if the Environmental Information Regulations
-(EIR) is the more appropriate legislation to reply under.
- Annotations on <%= site_name %> are to help
-people get the information they want, or to give them pointers to places they
-can go to help them act on it. We reserve the right to remove anything else.
- Endless, political discussions are not allowed.
-Post a link to a suitable forum or campaign site elsewhere. Next, read about your privacy -->
-
- This is a custom "about" page This is a custom "help out" page, showing how you can add new pages to Alaveteli from within a theme. Este sitio web funciona gracias a Alaveteli, un software de código abierto que permite realizar solicitudes de información pública (lo que se conoce en inglés como FOI – Freedom of Information – o ATI – Access to Information). El software está originalmente en inglés pero puede traducirse fácilmente a cualquier idioma y ser adaptado a las variaciones de las leyes de cada país. Alaveteli fue desarrollado inicialmente por la organización británica mySociety a partir de la web original What Do They Know?, y ha sido mejorado para facilitar su uso a nivel internacional. Bosnia, Brasil y la Unión Europea ya tienen sus propios portales con este software. Si quieres crear una web Alaveteli en tu país podemos ayudarte. Sólo necesitas:
+ Para más información, consulta la web de Alaveteli, o escribe un correo al equipo de derechoapreguntar.org. El proyecto tuderechoasaber.es funciona de acuerdo con los principios de los datos abiertos, disponibles para los programadores que quieran utilizarlos en otros sitios web y software. tuderechoasaber.es todavía no tiene un API completo pero vamos gradualmente añadiendo una gran cantidad de cosas que semejan en el uso a un API, según requieren los programadores. Para animar tus usuarios a entrar en contacto con una autoridad pública específica utiliza URLs de la forma: Estos son los parámetros que puedes añadir a las URLs, bien en la URL en sí, bien desde un formulario: En la mayoría de las páginas que incluyen solicitudes de acceso a la información hay feeds Atom que puedes utilizar para obtener actualizaciones y enlaces en formato XML. Puedes encontrar el URL del feed Atom con una de las siguientes opciones:
+ En particular, incluso las búsquedas avanzadas soportan feeds en formato Atom. Puedes hacer todo tipo de cosa con este formato, como consultas por autoridad, por tipo de archivo, por fecha o por estado. Para más detalles véase los <%= link_to 'consejos de la búsqueda avanzada', advanced_search_path %>. Bastantes páginas tienen una versión JSON que permite bajar informaciones sobre los objetos en una forma estructurada. Para encontrarlos:
+ Solicitudes, usuarios y autoridades, todos tienen una versión JSON con informaciones básicas sobre ellos. Cada formato Atom tiene un equivalente JSON con informaciones sobre los objetos incluidos en el feed. Un fichero CSV con información sobre todos los organismos de España está disponible en el sitio web de tuderechoasaber.es: <%= link_to "all-authorities.csv", all_public_bodies_csv_url() %>
+ Por favor contáctanos si necesitas funcionalidad en el API que todavía no esté aquí. Es un trabajo en proceso, y añadimos cosas cuando la gente nos lo pide. This page explains how programmers can make other websites and software
-interact with <%= site_name %> via an "API".
- <%= site_name %> does not have a full API yet, but we are gradually adding
-lots of things that are similar in use to an API as they are requested.
- To encourage your users to make requests to a particular public authority, use URLs of the form:
-<%= link_to new_request_to_body_url(:url_name => "liverpool_city_council") , new_request_to_body_url(:url_name => "liverpool_city_council") %>.
-These are the parameters you can add to those URLs, either in the URL or from a form.
-
- There are Atom feeds on most pages which list FOI requests, which you can
-use to get updates and links in XML format. Find the URL of the Atom feed in
-one of these ways:
- In particular, even complicated search queries have Atom feeds.
-You can do all sorts of things with them, such as query by authority, by file
-type, by date range, or by status. See the advanced search
-tips for details.
-
- Quite a few pages have JSON versions, which let you download information about
-objects in a structured form. Find them by:
- Requests, users and authorities all have JSON versions containing basic
-information about them. Every Atom feed has a JSON equivalent, containing
-information about the list of events in the feed.
-
-A spreadsheet file listing every body in <%= site_name %> is available:
-<%= link_to "all-authorities.csv", all_public_bodies_csv_url() %>
- Please contact us if you need an API feature that isn't there yet. It's
-very much a work in progress, and we do add things when people ask us to.
En cuanto a las excepciones, a la entidad le corresponde tener en cuentas las mismas, según lo que establece la LAIP y salvaguardar la información que legalmente esté dentro de esas categorías.
diff --git a/lib/views/help/privacy.es.html.erb b/lib/views/help/privacy.es.html.erb
index 1c2ab79..188e7dc 100644
--- a/lib/views/help/privacy.es.html.erb
+++ b/lib/views/help/privacy.es.html.erb
@@ -28,8 +28,8 @@
En el caso de que un funcionario necesite hablar contigo por teléfono para aclarar la solicitud, te recomendamos que le mandes tu número directamente, de tu correo personal u otro medio, no a través de esta página web derechoapreguntar.org
@@ -58,8 +58,8 @@
Si te inscribes en derechoapreguntar.org, te mandaremos exclusivamente e-mails relacionados con tu solicitud y con otros asuntos a los que tú nos hayas autorizado específicamente, como el envío de las alertas sobre tus consultas u otras consultas que hayas apoyado, como explicamos en nuestra Política de Privacidad.
@@ -72,8 +72,8 @@
Al usar tu verdadero nombre estás contribuyendo a que la gente te contacte para apoyarte en tu investigación o en demandar el derecho de acceso a la información pública.
diff --git a/lib/views/help/requesting.es.html.erb b/lib/views/help/requesting.es.html.erb
index 797d0b4..084d85e 100644
--- a/lib/views/help/requesting.es.html.erb
+++ b/lib/views/help/requesting.es.html.erb
@@ -25,7 +25,7 @@
Respuestas y Recursos
+ ¡Bienvenido a derechoapreguntar.org!
+
+
+ Derechoapreguntar.org
+
+
+
+
+
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+
+
+
+ Fundación Violeta B. de Chamorro
+
+
+ mySociety
+
+
+
+
+
+ Cristiana Chamorro (@cris1954)
+
+
+ María Lilly Delgado (@lillyDelt)
+
+
+ Emilio Ortega (Cuenta Twitter)
+
+
+ Javier Baéz (@jbaezni)
+
+
+ Guillermo Medrano (@guillermomedr13)
+
+
+ Voluntarios:
+
+ Ayuda
+
+
+
+ Contáctanos
+ Help pages
-
-
-
- Contact us
-
+ Condiciones de Uso y Compromisos del Usuario
+
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+
+ <%= @title %> #
+
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+
+ ¿Qué es el derecho de acceso a la Información Pública?
+
+
+
+
+ ¿Para qué sirve la Información Pública?
+
+
+ ¿Quiénes tienen derecho a solicitar y recibir información?
+
+
+ ¿Quiénes están obligados a dar información?
+
+
+ ¿Qué tipo de información se puede solicitar?
+
+
+ Información que no se puede revelar.
+
+
+
+
+
+
+ Ejemplos:
+
+
+
+
+
+
+ Ejemplo:
+
+
+ ¿Qué pasa si no sé a qué organismos tengo que dirigirme?
+
+
+
+
+ ¿Qué idiomas puedo usar?
+
+
+ ¿Qué debe de contener una solicitud de acceso a la información pública?
+
+
+
+
+
+
+ ¿Puedo pedir información sobre mi mismo?
+
+
+ ¿Puedo enviar la misma solicitud a distintos órganos?
+
+
+ ¿Tendré que pagar por solicitar información?
+
+
+
+
+ Plazos para la entrega de la Información
+
+
+ ¿Puedo reutilizar la información recibida?
+
+
+ ¿Qué pasa si no recibo respuesta?
+
+
+ ¿Qué pasa si recibo una respuesta que no me satisface?
+
+
+
+
+ Categoría de las Respuestas
+
+
+
+
+ ¿Cuáles son las causas legales por las que me pueden denegar la información que he solicitado?
+
+
+
+
+
+
+
+
+ Los recursos en Nicaragua
+
+
+
+
+
+
+ ¿Cómo se moderaran las solicitudes y los comentarios?
+
+
+ Soy Periodista o investigador. ¿Es posible mantener la confidencialidad de mi solicitud hasta la publicación de mi artículo?
+
+
+ He realizado solicitudes de las que he conseguido respuesta, ¿puedo compartirla en este sitio?
+
+
+ <%= @title %> #
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+
+ <%= @title %> #
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+ <%= @title %> #
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+ ¿Porqué se publican las respuestas a las solicitudes de información?
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+ ¿ Las personas que realizan solicitudes son reales?
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+ Veo en derechoapreguntar.org que se ha realizado una petición a mi institución, pero nosotros no hemos recibido ningún email!
+
+
+ ¿Cómo calculan la fecha límite que aparece en la página de peticiones?
+
+
+ ¿Cómo respondo a la solicitud?
+
+
+ ¿Porqué publican los nombres de los servidores públicos y el texto de los emails?
+
+
+ ¿Publican las direcciones de email o los números de teléfonos móviles?
+
+ <%= @title %> #
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Otherwise, the credits or the programmers API -->
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-Contáctanos
diff --git a/lib/views/help/privacy_policy.es.html.erb b/lib/views/help/privacy_policy.es.html.erb
new file mode 100644
index 0000000..aee8c3b
--- /dev/null
+++ b/lib/views/help/privacy_policy.es.html.erb
@@ -0,0 +1,29 @@
+<% @title = "Política de privacidad" %>
+<%= render :partial => 'sidebar' %>
+
+
+ <%= @title %> #
+
+
+
+
+E-mail: fundacionvioletachamorro@gmail.com<%= @title %> #
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-Introduction to <%= site_name %> #
Help us!
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- Contáctanos
diff --git a/lib/views/help/alaveteli.es.html.erb b/lib/views/help/alaveteli.es.html.erb
new file mode 100644
index 0000000..e4a9b95
--- /dev/null
+++ b/lib/views/help/alaveteli.es.html.erb
@@ -0,0 +1,20 @@
+<% @title = "Basado en Alaveteli" %>
+
+<%= render :partial => 'sidebar' %>
+
+Basado en Alaveteli
+ ¿Te gustaría adoptar Alaveteli en tu país?
+
+
+
+ <%=@title %>
+
+ Introducción
+ Enlaces a nuevas solicitudes
+
+ <%= link_to new_request_to_body_url(:url_name => "ministerio_de_trabajo") , new_request_to_body_url(:url_name => "ministerio_de_trabajo") %>
+
+
+
+
+ Feeds RSS (en realidad, Atom)
+
+
+
+
+ Datos estructurados en JSON
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+
+
+
+ Información sobre todos los organismos públicos de España
+ <%=@title %>
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- Introduction
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- 1. Linking to new requests
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- 2. RSS (actually, Atom) feeds
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- 3. JSON structured data
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- 4. Spreadsheet of all authorities
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¿Publican las direcciones de email o los números de teléfonos móviles?
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- Condiciones de Uso y Compromiso del Usuario de la Web -
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